miércoles, 25 de abril de 2012

Asistencia sanitaria:

Es la estructura física y funcional que posibilita el desarrollo de una atención primaria de salud coordinada globalmente, integrada, permanente y continuada. En el medio rural pueden existir consultorios locales en los diferentes núcleos de población o municipios de las zonas básicas de salud, considerándose centro de salud en que se encuentra en el municipio cabecero, el denominado equipo de atención primaria (EAP) esta formado por profesionales sanitarios y no sanitarios de distinta cualificación, dirigidos por un coordinador médico. Éstos equipos de atención primaria constan de un núcleo básico de profesionales formado por médicos generales, pediatras, puericultores, enfermeras, matronas, auxiliares de enfermería, trabajadores sociales, personal administrativo y celadores. Además mantiene estrecha correlación con veterinarios y farmacéuticos titulares. Su ámbito de actuación es la zona básica de salud. El nº de profesionales del equipo depende de la población adscrita, cada medico debe tener entre 1250-1500 personas, los pediatras entre 1250-1500 niños hasta 14 años de edad. Se entiende por trabajo en equipo:
  • marcarse unos objetivos comunes
  • reconocer la capacidad de competencia de cada profesional adscrito de forma multidisciplinal
  • mantener criterios de coordinación para distribuir funciones y actividades
  • participar en común en la toma de decisiones y evaluación continuada del EAP
Este equipo básico cuenta con elementos de apoyo especializados en odontología, salud mental, atención a la mujer, laboratorio, radiología, farmacia, veterinaria y salud publica y comunitaria.
Los equipos de atención primaria se comunican e interelacionan con la asistencia de salud publica a nivel local, provincial y autonómico.
Incapacidad temporal:
La prestación económica en cualquiera de las situaciones constitutivas de incapacidad temporal que se señalan en el artículo 126 de la Ley de la Seguridad Social, consistirá en un subsidio equivalente al 75 por 100 de la base de cotización del trabajador en la fecha en que se declara iniciada legalmente la incapacidad. Si encontrándose el trabajador en esta situación se produjese una modificación de las bases tarifadas de cotización, la cuantía de la prestación se calculará sobre la nueva base que le corresponda.
Cuando la incapacidad proceda de accidente de trabajo o enfermedad profesional y en tanto que la cotización correspondiente a dichas contingencias continúe efectuándose sobre las remuneraciones efectivamente percibidas, de acuerdo con lo preceptuado en el número 8 de la disposición transitoria tercera de la Ley de la Seguridad Social, serán de aplicación para determinar la base a que el presente número se refiere las normas que para la incapacidad temporal se establecieron en el capitulo V del Reglamento aprobado por el Decreto de 22 de junio de 1956, o las que expresamente apruebe el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, para sustituir aquéllas por otras especificas para la incapacidad temporal, a que este párrafo se refiere.
Maternidad:
La  atención  al  recién  nacido  sano, incluye: la ligadura del cordón umbilical, aspirado de secreciones, prevención de la enfermedad hemorragia,   prevención   del  enfriamiento,  hipoglicemia,  asfixia postnatal  y  de  la  conjuntivitis;  exámenes clínicos básicos, apego inmediato  e  inicio  precoz  de  la  lactancia  materna, y vacunas de acuerdo a normas del Ministerio de Salud Pública.
 Para  el  recién  nacido  con  patología,  incluirá  además:  la atención  de  la  asfixia perinatal, ictericia, enfermedad hemolítica, sufrimiento  fetal,  prematuros,  de  bajo  peso,  sepsis  y  neumonía neonatal,  tanto  en  cuidados  intermedios  como  intensivos  de  las patologías más frecuentes.
La  atención a los niños/as sanos menores de un año, que incluye los  controles  necesarios  e  integrales,  priorizando  el control de crecimiento    y    desarrollo,    mediante   la   administración   de micronutrientes  y  vacunas,  de  acuerdo a esquemas del Ministerio de Salud Pública.
La  atención  a  los  niños/as  con  patología  que  incluye  la asistencia,  protección  y  tratamiento ambulatorio específicos de las patologías enunciadas en la norma del Ministerio de Salud Pública.
Los  niños/as menores de cinco años tienen derecho al control de salud  preventiva y la resolución de las enfermedades frecuentes de la infancia  de  acuerdo  a  la  estrategia  de  Atención Integral de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI), además de las vacunas para  completar  los  esquemas. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

No está permitido realizar comentarios de mal gusto

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.